Se agota el tiempo para solicitar l’aide del Gobierno 200 euros destinados a las familias más vulnerables para hacer frente a la inflación. En concreto, el último día para solicitar esta ayuda es 31 de marzo y surgen algunas dudas sobre su cobro, entre ellas, sobre si el import a percibir es crudo o neto.

La Agencia Tributaria especifica que la importación se recibirá mediante Transferencia bancaria. Por ello, es necesario indicar una cuenta bancaria titularidad del solicitante para poder efectuar el pago de la ayuda. De esta manera, quienes aprobarán la ayuda recibirán esos 200 euros de manera íntegra mediante un pago único.

Como recuerda la Agencia Tributaria, “el plazo para ingresar la ayuda es de 3 meses de contacto desde la fecha de finalización del plazo para presentar el formulario. Par tanto, siendo el último día de plazo para solicitar la ayuda el 31 de marzo de 2023, el plazo para que sea ingresada será el 30 de junio de 2023”.

¿Homenaje con 200 euros?

No obstante, muchas de las dudas que surgen están relacionadas con la tributación en la Renta de esta ayuda. Como especifica Hacienda, es una ayuda que tributo cobre en la declaracion del IRPF del ejercicio en el que se como una ganancia patrimonial se integrará a la Base Imponible General del impuesto. Es decir, si se cobra en 2023 se tense que declarar en 2024.

Pero este hecho no obliga a aquellos que reciban esta ayuda a hacer la declaración de la Renta. La ayuda no tributa como rendimiento de trabajo, sino una ganancia patrimonial.

Según el artículo 96.2 de la ley del IRPF, los «rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales» no se tienen que declarar si se tiene un pagador. En este sentido, la «ganancia patrimonial derivada de las ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales» también están exentas.

Requisitos para pedir la ayuda de 200 euros

Entre los requisitos para recibirla está haber percibido ingresos íntegros superiores a 27.000 euros al año para tener un patrimonio de menos de 75.000 euros al año. Los ingresos y el patrimonio se computarán de forma conjunta con su cónyuge o pareja, y con los ascendientes hasta el segundo que convivan en el mismo domicilio. Además, hay que tener residencia habitual en España.

Tambien la pueden recibir quienes estas registrado como desempleado en la oficina de empleo, están cobrando o no la prestación o subsidio por desempleo y quienes realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad