29/12/2022 a las 12:41

HEC


El alto tribunal absuelve al condenado por varios delitos de robo con violencia en casa habitada y lesiones, porque fue identificado con datos médicos obtenidos sin su autorización

La Corte Suprema ja anulado una condena a 9 años de prisión por varios delitos de robo y lesiones por falta de pruebas, al considerar probado que la Guardia Civil accedió, sin consentimiento y sin autorización judiciala datos médicos, de los que obtuvieron la identidad y el número de teléfono que tuvo la condena.

La Sala de lo Penal consideró parcialmente el recurso de casación y anuló la condena que impuso a un hombre la Audiencia Provincial de Alicante, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, por un deleite de robot con violencia en casa habitada, con uso de arma y las agravantes de disfraz y reincidencia, asi como otro de robo con fuerza en casa habitada, dos delitos de lesiones y un delito leve de lesiones. Junto a él fueron también condenadas otras tres personas por robos en diversas localidades de la Comunidad Valenciana desde finales del 2019 a principios de 2020.

En su recurso el hombre denunció queaparte de la esencia de la prueba en su contra debe ser invalida, porque su responsabilidad en los hechos se le atribuyó con un médico informado que la Guardia Civil obtuvo en el hospital donde fue atendido de sus lesiones sin autorización judicial. Su argumento, que también esgrimió sin éxito en las instancias superiores, consistía en que si los agentes no habían accedido a esos datos, que afectaban intensamente a su privacidad, no le habían identificado.

pecado anonimo

El Supremo en su sentencia proclamó la necesidad de contar con autorización del paciente o con autorización judicial para recuperar datos médicos no anonimizados que pretendan ser utilizados en una investigación criminal. De modo que, desde un plan de legalidad ordinaria, no hay objeción a que los datos personales, incluidos los médicos que estén anonimizados, puedan ser cedidos por los centros de salud para una investigación policial, incluso más toda de una investigación concreta y específica.

Pero la ley interna española, de conformidad con el ordenamiento europeo, impone que existe una autorización judicial y que se ha dirigido específicamente a un procedimiento de investigación concreto, cuando pretendan los datos clínicos asistenciales correspondientes a determinado e identificado individuo. De ahí que se anule la actuación policial de investigación que llevó a la condena, porque en ellos constaban las lesiones sufridas poco días después del asalto.

Además de las lesiones objetivas que demostraron el médico, el parte recogía la manifestación de l’aciente sobrio cómo se habían causado, en concreto, que sufrió las lesiones como consecuencia de habiter sido golpeado en el ombro con una maza y por habiter sufrido despues un accidente de tráfico, hechos que coinciden con la descripción del enfrentamiento mantenido con una de sus víctimas y con la localización del coche accidentado en el que habían huido.

La sentencia, a cambio, rechaza el recurso de otro de los condenados y confirmó su condena a 25 años de prisión por cuatro delitos de robo con violencia en casa habitada, con uso de arma y agravante de disfraz, un delito continuado de robo en casa habitada, delito de integración en grupo criminal y dos delitos de lesiones.