Confirman cuatro años de prisión para el futbolista Santi Mina por un delito de abuso sexual

Confirman cuatro años de prisión para el futbolista Santi Mina por un delito de abuso sexual

La sección de apelación de la Sala Civil y Penal del TSJA confirmó la sentencia de la Audiencia de Almería por la que condenó al futbolista Santi Mina a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual si bien estima en parte el recurso impulado por la defensa del acusado y redujo la indemnización de 50.000 euros a 25.000 euros por el daño moral causado a la víctima.

La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, aceptó los hechos probados de la resolución de la Audiencia de Almería, que relataron los abusos sexuales ocurridos en junio de 2017 en una furgoneta aparcada en las inmediaciones de una discoteca de Mójacar (Almería), donde pernoctaban y viajaban Mina y otro acusado con dos amigos más, según ha informado el TSJA.

El fallo, que confirmó de otro lado la absolución a DG, incide en que no «hay ninguna mención expresa a que la víctima consintiese alguno de los actos abusivos decritos» pesa que el recurrente insiste en que «hubo una interacción sexual consentida» que fue negada en todo momento por la victima.

En esta línea, nadie suprime el concepto de «superioridad» introducido en el informe de cosas para hacer referencia a cómo abordar el espacio en el interior de la furgoneta en el que se dieron los abusos, apunta que «no hubo consentimiento viciado de la victima»puesto que ni en el relato de hechos ni en la fundamentación jurídica de la sentencia de la Audiencia existe constancia de un consentimiento.

El Tribunal rechaza los motivos de apelación del condenado, en los que indica que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva porque la sentencia de la Audiencia de Almería no fue imparcial al valorar las declaraciones de la víctima. Además, aunque defiende que hubo contradicciones en las distintas declaraciones de la víctima, la Sala explicó que el relato de la víctima carece «de contradicciones relevantes en los aspectos esenciales».

También se desestima la sección de recurso que la víctima actuara animada por un motivo espurio, que consistiría en obtener una cuantiosa indemnización. En este sentido, indica que el testimonio de la denunciante “nos parece fiable, también apreciamos que persistió en su incriminación y aunque, en efecto, añadiese hechos nuevos en su segunda declaración, hemos descartado que ese extremo tuviera relevancia”.

La sala rechaza el recurso de la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, en cuanto a aumento de la pena al oír que los cuatro años de prisión impuestos son proporcionales a la «fugacidad» de la conducta típica ya la «voluntad reparation ” atestiguado por el acusado, máxime tras haber descartado un abuso de superioridad o la participación de su compañero.

Así, recuerda que la víctima no quiso reclamar ningún tipo de indemnización cuando se le instruyeron sus derechos en el juzgado, siendo ese precisamente el momento en el que la denunciante mencionó la segunda parte del abuso sexual reconocido en los hechos probados.

Rebaja de la indemnización por daño moral

Respecto a la indemnización por daños morales, la víctima pidió qu’aumentase desde los 50,000 que recogía la sentencia de la Audiencia hasta casi 117,000 para resarcir el daño y su afectación en su vida cotidiana, mientras que el condenado pidió que se redujera hasta los 2,000 euros Finalmente, el TSJA rebajó la indemnización a 25.000 euros.

En este caso, explique que debe mantener el criterio de proporción que mantiene la sala con supuestos de las mismas características, además de tener en cuenta factores objetivos, como la fugacidad de la conducta enjuiciada, el deseo manifiesto de la víctima en su primera declaración judicial de no percibir indemnización y la entidad de las secuelas reflejadas en el informe pericial de la psicóloga forense.

La Audiencia de Almería considera que hubo prueba de abuso sexual en junio de 2017 en Mojácar al considerar que la víctima facilitó en la vista oral “un testimonio rotundo, abundante en detalles y coincidente en lo sustancial y esencial con lo que previamente había manifestado en sede policial y en sede de instrucción”.

La resolución también señaló que el testimonio de cargo quedó “corroborado por distintos y definitivos elementos probatorios”, entre ellos, el médico-forense informa que detalló lesiones extragenitales y genitales consistentes en equimosis y el pericial psicológico reveló que presenta sintomatología ansiosa y depresiva grave relacionada con los hechos, “habiendo resultado muy afectado su vida cotidiana, modificando el estrés postraumático crónico directamente relacionado con los hechos”.

Asimismo, aludió a “la declaración de los testigos que dejó claro que” llegó claramente asustada, llorando, gritando y con un gran estado de ansiedad “y precisa que este hecho pudo ser presenciado” tanto por ambos testigos como por la facultativa que la asistencia en el centro de salud inmediatamente después de la agresión“.

El tribunal presidido por la magistrada Társila Martínez subrayó que, frente a la “coherencia” del relato de la víctima, Santi Mina en su primera declaración “negó de forma categórica haberla tocado siquiera”.

«Solo al encontrar ADN suyo en la cavidad vaginal, se ve obligado a modificar su versión de los hechos y reconocer que existe penetración vaginal», cambió el fallo para fundamentar que la versión del futbolista tiene «poca credibilidad», ya que «resulta cambiante “en función del futuro de las diligencias de investigación”.

Por Andrés Herrera Castro