La Corte Suprema de Justicia sostuvo que la candidatura de Sergio Uñac para el cargo de gobernador en la provincia de San Juan, es inconstitucional y asi no podra ser candidato a gobernador en las elecciones.

Hace 20 días había suspendido los comicios y ahora decidió sobre la cuestión de fondo.

En la resolución, los magistrados concuerdan con los argumentos del Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, quien había opinado que Uñac no podía volver a ser candidatura porque su postulación iba en contra de la Constitución provincial. «De conformidad con la conclusión del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la demanda y se declara la inhabilitación del ciudadano Sergio Mauricio Unac para competir por el cargo de gobernador en las próximas elecciones a celebrarse en la Provincia de San Juan», concluyen los jueces.

Caso Uñac: los cimientos de la caída de la Corte

Para analizar la situación de la provincia de San Juan, remitiéndose a la propia jurisprudencia (es decir, fallas de similares características) los integrantes del máximo tribunal, y en pos de «resguardar la forma republicana de gobierno en materia electoral provincial», se inhabilitó al actual gobernador de San Juan, Sergio Mauricio Uñac, para ser nuevamente candidato a gobernador en las próximas elecciones.

El fallo firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda considera que este cuarto consecutivo que pretendía «es contrario a la referida pauta republicana» Al momento de justificar la intervención en este caso, se explica que como en casos anteriores, el Corte actuó «al combinar el papel que otorga la Constitución Nacional con el fin de conciliar las regulaciones del federalismo con el sistema republicano».

Dichos articulados se refieren al gobierno de las provincias bajo sus propias decisiones, en convivencia con el segundo artículo que sostiene el compromiso de los distritos “con el principio de la Constitución Nacional de dividir y ordenar el poder para evitar que se concentre indebidamente”.

Respuesta a las criticas vertidas por el Poder Ejecutivo y ciertos sectores del Peronismo, el máximo tribunal agregó que con estos fallos “no se interviene en las autonomías provinciales, sino que se pretende preservar el sistema republicano y resguardar los procedimientos democráticos, impidiendo abusos de las autoridades que buscan reelecciones indefinidas”.

El fallo retomó un concepto ya vertido a la hora de hacer lugar a la medida cautelar que suspendió en su momento las elecciones en las provincias de San Juan y Tucumán para los cargos de gobernador y vicegobernador.

Los jueces recordaron que “la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que –con menor o mayor envergadura y éxito– intentaron forzar –en algunos casos hasta hacerlos desaparecer– los principios republicanos que establecen nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar los ensayos que, como el aquí examinado, perseguirán el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura…”.

En esta ocasión votaremos por la combinación de los juegos de Rosatti y Maqueda con una competición de Rosenkrantz. Esto significa que hubo la mayoría en la parte dispositiva pero no en los fundamentos. En tanto Ricardo Lorenzetti como no intervino cuando se hizo lugar a las medidas cautelares, no participó del acuerdo de este jueves.

Desde la Corte Suprema explica, de todos modos, «hay una coincidencia de los cuatro ministros sobre la prohibición de reelecciones, aunque puede haber diferencias en cuanto a la extensión de las mismas».

Un punto de coincidencia es que «cando la Constitución de la provincia prohíbe la reelección del gobernador y hay una interpretación qu’aint ignorarla, se viola la forma republicana que dispone el artículo 5 de la Constitución Nacional».

Al ocurrir en el caso de Sergio Uñac, el presidente de la Corte y el ministro Maqueda, expresaron el voto conjunto de que la Constitución Nacional sujeta la autonomía provincial «al aseguramiento del sistema representativo y republicano». Mientras que el gobierno federal es el «del goce y ejercicio de las instituciones provinciales», la Corte «es la responsable de asegurar el cumplimiento del orden institucional establecido».

En este caso se explica que el máximo tribunal está facultado para revisar judicialmente «las normas o actos provinciales con cautela, limitando las declaraciones de inconstitucionalidad a los supuestos más excepcionales» pero con una premisa central que evita tal acto que representa «una gravedad». institucional» como podría ser “convalidar comicios con ofertas electorales inconstitucionales”.

Por qué la Corte Suprema decidió así sobre Uñac

Hay que recordar que Uñac fue elegido vicegobernador para el período 2011-2015; luego resultó electo gobernador para el período 2015-2019; y nuevamente fue elegido gobernador para el período 2019 2023, cargos que desempeñó de manera íntegra y consecutiva, «razón por la cual le cabe la inhabilitación para volver a ser candidatura y ocupar el cargo de gobernador o vicegobernador de la provincia de San Juan para el período 2023-2027”, denunció la oposición.

Este joven durante el acuerdo los ministros de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, se pronunció sobre la base de la discusión: resolver si el candidato de Sergio Uñac violó los límites de impuestos por la Constitución provincial o no. Ricardo Lorenzetti no votó, porque tampoco participó del acuerdo en el qu’aceptó la cautelar que pedía suspender la elección a gobernador de San Juan.

Para analizar la situación, el Máximo Tribunal considera que las intenciones de ir por otro mandato para el período 2023 – 2027, era inconstitucional.